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Delinean reglas sobre afiliación al régimen contributivo de EsSalud

La microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos años calendario consecutivos deberá incorporar a sus trabajadores en el sistema de la entidad pública de seguridad social de salud en el año calendario siguiente.

Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos años antes mencionados.

Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) como conclusión del Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributario de la entidad recaudadora, mediante el cual atiende una consulta tributaria y se delinean pautas sobre la afiliación al régimen contributivo de EsSalud.

Fundamento

Conforme al artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (IDPCE) aprobada por medio del Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce y normas modificatorias, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las tres categorías empresariales que se establecen normativamente en función de sus niveles de ventas anuales.

Por esto, será microempresa si sus ventas anuales llegan hasta el monto máximo de 150 UIT. En cambio, será pequeña empresa si sus ventas anuales superan las 150 UIT hasta el monto máximo de 1,700 UIT; y mediana empresa si sus ventas anuales superan las 1,700 UIT y no exceden las 2,300 UIT.

Además, la administración tributaria advierte que mediante el artículo 50° del citado TUO se crea el Régimen Laboral Especial, dirigido a fomentar la formalización y el desarrollo de la micro y pequeña empresa y a mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de estas.

En tanto, el artículo 63° del TUO de la Ley de IDPCE establece que los trabajadores de la microempresa comprendidos en este texto legal serán afiliados al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo con lo previsto en el referido TUO, lo cual también se aplica a los conductores de la microempresa, detalla la entidad recaudadora.

Al respecto, la Sunat refiere que el artículo 51° del TUO de esta ley dispone que el Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; tomando en cuenta que, tratándose de la microempresa que durante dos años calendario consecutivos, supere el nivel de ventas anteriormente descrito, podrá conservar por un año calendario adicional el mismo régimen laboral.

No obstante, en el caso de la microempresa, el segundo párrafo del artículo 32° del Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, y normas modificatorias (Reglamento de la Ley MYPE) prevé que durante el año calendario adicional los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, refiere la administración tributaria.

Asimismo, la norma dispone que, opcionalmente, los trabajadores podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, a lo cual agrega el último párrafo del mencionado artículo 32° que, en el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la microempresa procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa recién pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda, refiere la entidad supervisora.

Ante esta normativa, la administración tributaria advierte que la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de Essalud durante el año calendario siguiente. De lo que se debe entender que una vez culminado ese año (plazo) todos sus trabajadores deberán encontrarse asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, detalla laadministración tributaria.

Así, la entidad recaudadora afirma que la exigencia legal consistente en asegurar como afiliados regulados en el Régimen Contributivo de Essalud a los trabajadores, será aplicable a la referida microempresa una vez que concluya el año adicional en el que conserva el régimen laboral especial.

Por ende, antes de que ese plazo llegue a su término, dichos trabajadores podrán continuar afiliados al Régimen Semicontributivo del SIS que corresponde a las microempresas, indica la administración tributaria.

Autoridad de Trabajo

A criterio de la entidad recaudadora, la posición jurídica que asume guarda sentido con la posición vertida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

en el Informe Nº 0786-2020-MTPE/3/17.1. En este informe, la autoridad administrativa de trabajo concluye que “teniendo en cuenta que las microempresas que superaron el nivel de ventas establecido por dos años consecutivos tienen un plazo de hasta 1 año para asegurar a sus trabajadores a EsSalud, estas microempresas también deben tener la posibilidad de continuar registrando a sus trabajadores como afiliados al componente semisubsidiado del SIS hasta que estos trabajadores sean afiliados a EsSalud o hasta que se cumpla el año adicional que ya se ha mencionado”.

Fuente: El Peruano

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